De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución Nacional, las
entidades territoriales son: Los departamentos, los distritos, los municipios y
los territorios indígenas, estas tienen autonomía propia y tendrán los
siguientes derechos, gobernarse por autoridades propias, ejercer las
competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las
rentas nacionales.
DEPARTAMENTOS
Como persona jurídica que es y para poder atender a sus
necesidades, el departamento tiene su propio patrimonio y presupuesto.
La administración del departamento esta confiada a un órgano colegiado y deliberante que es la asamblea departamental y a un órgano ejecutor que es el gobernador.
Asamblea departamental: Son corporaciones político-administrativas integradas por diputados, elegidos popularmente, con la calidad de servidores públicos, para periodos de cuatro años.
El gobernador:
Es
un funcionario de elección popular, para un periodo institucional de cuatro
años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente , es el jefe de la
administración seccional, representante legal del departamento y agente del
presidente de la República para el mantenimiento del orden público.
REGIONES
La Constitución Política establece en su artículo 306 que
dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación
especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio; Su objetivo
principal es el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
MUNICIPIOS
MUNICIPIOS
Es una entidad territorial
fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía
política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la ley y
cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población en su respectivo territorio.
Concejo municipal: es
una corporación político-administrativa del municipio, integrada por
concejales elegidos por voto popular para periodos de cuatro años.
El alcalde: es el jefe de la
administración local y representante legal del municipio, elegido por voto
popular para periodos institucionales de cuatro años, sin que pueda ser reelegido
para el periodo siguiente.
PROVINCIAS
El artículo 321 de la C.N prevé la posibilidad de
organizar provincias, constituidas con municipios o territorio indígenas
circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento, se consagra igualmente
que las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de
los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que
determine la ley.
DISTRITOS
- El distrito capital
de Bogotá
- El distrito turístico
y cultural de Cartagena de Indias
- El distrito turístico
y cultural e histórico de Santa Marta
- El distrito especial,
industrial y portuario de Barranquilla
- El distrito especial,
industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico
de Buenaventura
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