Administración Seccional y Local

De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución Nacional, las entidades territoriales son: Los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, estas tienen autonomía propia y tendrán los siguientes derechos, gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las rentas nacionales.

DEPARTAMENTOS 



Como persona jurídica que es y para poder atender a sus necesidades, el departamento tiene su propio patrimonio y presupuesto.

Para atender los servicios a cargo de los departamentos, distritos y municipios y proveer sus recursos se creó el Sistema General de Participaciones.


La administración del departamento esta confiada a un órgano colegiado y deliberante que es la asamblea departamental y a un órgano ejecutor que es el gobernador. 





Asamblea departamental: Son corporaciones político-administrativas integradas por diputados, elegidos popularmente, con la calidad de servidores públicos, para periodos de cuatro años.

El gobernador: Es un funcionario de elección popular, para un periodo institucional de cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente , es el jefe de la administración seccional, representante legal del departamento y agente del presidente de la República para el mantenimiento del orden público.


REGIONES 


La Constitución Política establece en su artículo 306 que dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio; Su objetivo principal es el desarrollo económico y social del respectivo territorio.


MUNICIPIOS 



Es una entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.


Concejo municipal: es una corporación político-administrativa del municipio, integrada por concejales elegidos por voto popular para periodos de cuatro años.


El alcalde: es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, elegido por voto popular para periodos institucionales de cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente.


PROVINCIAS 



El artículo 321 de la C.N prevé la posibilidad de organizar provincias, constituidas con municipios o territorio indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento, se consagra igualmente que las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.


DISTRITOS 



-       El distrito capital de Bogotá
-       El distrito turístico y cultural de Cartagena de Indias
-       El distrito turístico y cultural e histórico de Santa Marta
-       El distrito especial, industrial  y portuario de Barranquilla
-       El distrito especial, industrial, portuario, biodiverso  y ecoturístico de Buenaventura

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