Actos Administrativos



ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 

Son las siguientes:

ACTOS ADMINISTRATIVOS 

Son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir a producir efectos jurídicos. Por ejemplo: un decreto del presidente, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.















Acto administrativo es una declaración unilateral de la voluntad de la administración, o de un órgano estatal en función administrativa, que produce efectos jurídicos con relaciona terceros.


HECHOS ADMINISTRATIVOS 

Son aquellos donde no interviene la voluntad de la administración, pero que produce efectos jurídicos. Son fenómenos, acontecimientos o situaciones eventuales. Por ejemplo: un accidente causado por un vehículo de la administración. 

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS

Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con la ejecución práctica, constituyen en conjunto una sola actuación. Por ejemplo: la administración decide clausurar un restaurante y efectivamente no solo toma la decisión sino que física y materialmente lo hace desalojar y clausurar sus puertas.

VÍAS DE HECHO

Cuando en cumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete una irregularidad grosera o ilegalidad manifiesta o flagrante.

OMISIONES ADMINISTRATIVAS 

Son las obtenciones de la administración que producen efectos jurídicos respecto de ella. Es decir consisten en que la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo. Por ejemplo: la administración no pone señales de prevención con ocasión de una obra pública, a raíz de lo cual se produce un accidente que causa perjuicios a alguien.



ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO



CRITERIOS PARA CALIFICAR LAS FUNCIONES Y LOS ACTOS 

      A.   Criterio orgánico o formal: Es aquel según el cual solo se toma en cuenta la clase o la índole del órgano estatal que lo expida, atendiendo la rama del poder público a la que pertenece, para determinar si el acto es o no administrativo.
      B.   Criterio material: El acto administrativo seria el que crea una situación jurídica concreta, individual o subjetiva.
      C.   Criterio funcional según el juez competente:  El  acto administrativo está sometido a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
      D.   Criterio funcional según el régimen jurídico aplicable: El acto será administrativo si el régimen jurídico al que está sometido es de derecho público.
      E.   Criterio Jerárquico: hace referencia  a la jerarquización de las normas dentro del ordenamiento jurídico, de modo que se considera como acto administrativo el acto subordinado a la ley.
       F.    Criterio teleológico: Aquí se tiene en cuenta el fin del acto administrativo, atendiendo que este debe tener un fin específico, propio y como tal determina su naturaleza.

      CLASIFICACIÓN 



ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 





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