ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Son las siguientes:
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son las manifestaciones de voluntad de la administración
tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir a producir efectos
jurídicos. Por ejemplo: un decreto del presidente, una resolución de un
ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.
Acto
administrativo es una declaración unilateral de la voluntad de la
administración, o de un órgano estatal en función administrativa, que produce efectos
jurídicos con relaciona terceros.
HECHOS ADMINISTRATIVOS
Son aquellos donde no interviene la
voluntad de la administración, pero que produce efectos jurídicos. Son
fenómenos, acontecimientos o situaciones eventuales. Por ejemplo: un accidente
causado por un vehículo de la administración.
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una
decisión de la administración junto con la ejecución práctica, constituyen en
conjunto una sola actuación. Por
ejemplo: la administración decide clausurar un restaurante y efectivamente no
solo toma la decisión sino que física y materialmente lo hace desalojar y
clausurar sus puertas.
VÍAS DE HECHO
Cuando en cumplimiento de una actividad material de ejecución, la
administración comete una irregularidad grosera o ilegalidad manifiesta o
flagrante.
OMISIONES ADMINISTRATIVAS
Son las obtenciones de la administración que
producen efectos jurídicos respecto de ella. Es decir consisten en que la
administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo. Por ejemplo: la
administración no pone señales de prevención con ocasión de una obra pública, a
raíz de lo cual se produce un accidente que causa perjuicios a alguien.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CRITERIOS PARA CALIFICAR LAS FUNCIONES Y LOS ACTOS
A.
Criterio
orgánico o formal: Es aquel según el cual solo se toma en cuenta
la clase o la índole del órgano estatal que lo expida, atendiendo la rama del
poder público a la que pertenece, para determinar si el acto es o no
administrativo.
B.
Criterio
material: El acto administrativo seria el que crea una situación
jurídica concreta, individual o subjetiva.
C.
Criterio
funcional según el juez competente: El acto administrativo está sometido a la competencia
de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
D.
Criterio
funcional según el régimen jurídico aplicable: El
acto será administrativo si el régimen jurídico al que está sometido es de
derecho público.
E.
Criterio
Jerárquico: hace referencia a la jerarquización de las normas dentro del
ordenamiento jurídico, de modo que se considera como acto administrativo el
acto subordinado a la ley.
F.
Criterio
teleológico: Aquí se tiene en cuenta el fin del acto
administrativo, atendiendo que este debe tener un fin específico, propio y como
tal determina su naturaleza.
CLASIFICACIÓN
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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